sábado, 21 de mayo de 2011

Qué Impuestos Genera la Cesión de una Propiedad

Qué Impuestos Genera la Cesión de una Propiedad


En la industria inmobiliaria es común encontrar personas que piensan que al ceder una propiedad, (terreno, local, casa o departamento), por ser donación la escrituración puede ser más barata que si realizan la misma operación a través de un acto de compra-venta, lo cual no es así, pero sólo en unos casos.
Lo cierto es que esto sólo es posible si la cesión de una propiedad la realizamos en favor de un familiar que se encuentre en grado ascendente o descendente en línea directa, es decir, si se hace en favor de los hijos o nietos, esposa(o), padres o abuelos.
Esta situación aplica de esta manera porque en materia de impuestos, la cesión de una propiedad, por ser a título gratuito está libre de impuestos para el donante (quien otorga la propiedad), ya que al no percibir algún ingreso no existe nada que grave fiscalmente dicha transmisión; por lo tanto, lo único que recibe a cambio es la satisfacción de haber transferido una propiedad a las personas que él decida, es decir, en otras palabras, a cero ingreso cero impuesto, sólo para el donante o transmisor.
Pero, qué ocurre en lo que se refiere a la persona que recibe dicho bien a través de una cesión de derechos, lamentablemente no pasa igual, el receptor no está exento del impuesto que se causa por dicha operación. A este gravamen se le denomina impuesto de adquisición de bienes inmuebles y se tasa de igual manera que si se comprara dicho bien, (entre el 6% al 11% sobre el valor del avalúo de la propiedad más gastos administrativos).
Y esta situación se vuelve más interesante si la donación de la propiedad se hace en favor de personas que no son familiares en grado ascendente o descendente en línea directa (hermanos, sobrinos, primos, concubina o alguna otra persona extraña), lo cual es perfectamente posible y legal, pero entonces la transferencia se grava fiscalmente con un 20% del valor comercial de la cesión que resulte del avalúo.
Cabe mencionar que el cónyuge sólo puede adquirir por donación, si el matrimonio se celebró bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, ya que por ley está prohibida la contratación entre esposos, si la unión se realizó bajo el régimen de sociedad conyugal.
Por todo esto, podemos concluir que la cesión o donación de una propiedad sólo causa un gravamen para el adquirente, el llamado Impuesto de Adquisición de Bienes Inmuebles, y si la donación se hace en favor de personas que no guardan ningún grado de parentesco en línea directa ascendente o descendente o no es el cónyuge del donante, se graba además, también sólo para el adquirente, el llamado Impuesto Sobre la Renta por Adquisición de Bienes Inmuebles, independientemente de los honorarios del Notario, gastos de escrituración, costo del avalúo y derechos ante el Registro Público de la Propiedad.
Este último impuesto toma como base el valor comercial de la propiedad inmobiliaria que se cede y su tasa es del 20% de dicho valor. Este gravamen comúnmente se paga al momento de la firma de la respectiva escritura, ya que el Notario por ley está obligado a retenerlo en el momento que él autoriza para enterarlo a las autoridades correspondientes en un plazo máximo de 15 días posteriores a la firma de la escritura.
Podemos concluir que tratándose de una transferencia de inmuebles, la recomendación es que se haga en favor de personas que guarden un lazo de parentesco en línea directa, ya sea ascendente o descendente, o bien al cónyuge (padres, abuelos, hijos o nietos) y no así a personas que no guardan estos requisitos, puesto que el donante se verá afectado por el impuesto antes señalado.
Para finalizar, nuestra principal recomendación es que antes de realizar cualquier contratación acudas con un especialista inmobiliario, ya sea Abogado, Asesor o Notario y solicites un presupuesto previo a la contratación.

lunes, 16 de mayo de 2011

La Peor Fecha para Nacer

Unos dicen que es después de diciembre por la cuesta de enero, después en mayo porque pasaron las vacaciones de Semana Santa y después en septiembre porque es cuando los niños entran a clases y con los gastos de útiles, uniformes y colegiaturas, no hay dinero para pastel, regalos y mucho menos una fiesta.

Hay otra variable que si se conjuga puede ser el peor día para festejar, y es el día de pago de la quincena. Si el cumpleaños es del 3 al 10 o del 17 al 21 que es cuando se tiene más dinero en el hogar (clase media, media baja y baja) no hay tanto problema, pero si no es así… a sufrir, porque a la mayoría le pagan el mero día de la quincena con un cheque o depósito que tarda en pasar hasta 72 horas.

Otra variable, la más difícil de superar son los días festivos, y ahí depende del día la gravedad del asunto, por ejemplo:

·         Si Nace el 1 de enero, su pastel de cumpleaños es el que sobró del fin de año, contará con la mayor concurrencia de familiares y el menú de seguro lleva romeritos, bacalao y ensalada de manzana con crema. Los regalos, olvídalos, nadie tiene tiempo y además se les olvidó tu cumpleaños.

·         Si Nace el 14 de febrero, WOW tu pastel será de corazón, de color rosa o rojo, no puedes salir a festejarlo porque todos los restaurantes están llenos, tendrás seguro tu tarjeta de San Valentín y tal vez hasta rosas rojas, tu regalo será algo relacionado al amor o un corazón en sus infinitas presentaciones, lo más probable es que si no tienes pareja… te la pases solo en un bar tomando con algún extraño.

·         Si Nace el 10 de mayo, tu pastel es blanco y dirá Felicidades y tu nombre, pero si te fijas bien al fondo se aprecia la palabra Mamá, lo festejarás en familia a fuerza, a menos que no tengas mamá, todos los restaurantes están llenos, pero es probable que asistas a uno en el que parecerá que estás a las 7 de la mañana en la estación del metro Pino Suárez, tu regalo, tu regalo… nada más trajeron regalos para tu mamá, así que ni preguntes porque a TODOS se les olvidó tu cumpleaños, es más, nadie te lo festeja.

·         Si Nace el 1 o 2 de noviembre, que bien, si te gusta la calabaza y el color naranja, porque de eso será tu pastel, la fiesta es de disfraces (Halloween), por lo tanto, más te vale tener muchos amigos o te la pasarás solo en familia, entregando dulces a los niños que tocarán a la puerta, tu regalo será una broma o una golosina y de postre, mmm, calabaza con piloncillo.

·         Si Nace el 25 de diciembre, pobre de ti, todos están festejando la navidad, tu regalo va a ser uno, si uno que incluirá el de Navidad y el de tu cumpleaños, aunque en la realidad eso es si bien te va, porque tal vez decidan hacer un intercambio de regalos familiar y no te toque nada, eso sí, tendrás un súper menú de cumpleaños traído desde tierras lejanas, todos muy contentos y tal vez te toque hasta piñata de estrella, pero no pienses en otra fiesta porque no lograrás más que juntarte con puro amargado.

Los niños saben que se acerca su cumpleaños y lo desean tanto que apenas pasa su cumpleaños y ya están esperando el próximo, hacen el análisis de los regalos recibidos, sabor y tamaño del pastel, amigos y familiares reunidos, así como el lugar en donde se festeja.

Los más grandes quieren pasarla bien con sus amigos y sin la presencia de los familiares.

Y ya que nos casamos y tenemos hijos deseamos mezclar lo mejor de lo mejor y las fiestas de cumpleaños (reuniones) las realizamos con amigos y familiares.

No hay peor día, bueno si, alguno de los cinco que mencioné, pero se pueden hacer muchas cosas, desde cambiar la fecha de la reunión de cumpleaños o hasta festejarla dos veces. Para los que cumplen años al final de la quincena, ahorrar es la solución. No estaba en nuestras manos.